CONSULTORIAS EL JARDIN S.A.S. Acto constitutivo
JAIME
WILSON ESTRADA de nacionalidad colombiana, identificado con cc 38645897,
domiciliado en la ciudad de Fusagasugá; MYRIAM
STELLA CASTRO MUÑOZ de nacionalidad colombiana, identificado con cc 39624513,
domiciliado en la ciudad de Fusagasugá; MARTIN JOEL MEDINA CASTIBLANCO de
nacionalidad colombiana, identificado con cc 1069718234, domiciliado en la
ciudad de Fusagasugá; ANGIE VIVIANA CITA PINILLA de nacionalidad colombiana, identificado con
cc 1073512568,
domiciliado en la ciudad de Fusagasugá declaran
previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-,
haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada CONSULTORIAS EL JARDIN S.A.S., para
realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido
de duración, con un capital suscrito de ($150.000.000), dividido en (3)
acciones ordinarias de valor nominal de
($50.000.000) cada una, que han sido liberadas en su (porcentaje correspondiente 20%), previa entrega del monto
correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta
con un único órgano de administración y representación, que será el
representante legal designado mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede,
el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por
acciones simplificada que por el presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1º. Forma. - La compañía que por este documento
se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza
comercial, que se denominará CONSULTORIAS
EL JARDIN S.A.S., regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos,
en la Ley 1258 de 2008 y en las
demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de
la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de
las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo 2º. Objeto social.
- La sociedad
tendrá como objeto principal (INCURSIONAR EN NUEVOS MERCADOS). Así mismo, podrá
realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el
extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general,
todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas
con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas
o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la
industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio. - El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de
FUSAGASUGA
y su dirección para notificaciones judiciales será en la kra 5 N° 1735 barrio
balmoral. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros
lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de
accionistas.
Artículo 4º. Término de duración. - El término de duración será indefinido.
Capítulo II Reglas sobre capital y acciones
Artículo 5º. Capital Autorizado.
- El capital autorizado
de la sociedad es de (200.000.000), dividido en 4 acciones de valor nominal de
50.000.000 cada una.
Artículo 6º. Capital Suscrito.
- El capital
suscrito inicial de la sociedad es de (200.000.000), dividido en (4) acciones
ordinarias de valor nominal de 50.000.000 cada una.
Artículo 7º. Capital Pagado.
- El capital pagado
de la sociedad es de), dividido en (4) acciones ordinarias de valor nominal de
(50.000.000) cada una.
Parágrafo. Forma y
Términos en que se pagará el capital. - El monto de capital suscrito se pagará, en
dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción
en el registro mercantil del presente documento.
Artículo 8º. Derechos
que confieren las acciones. - En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de
capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada
acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de
accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere
cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego
de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la adhesión
a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º.
Naturaleza de las acciones. - Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que
la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de
preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no
podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los
presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento
del capital suscrito. - El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los
medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las
acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas
mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento
respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo 11º. Derecho
de preferencia. -
Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante
votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta
por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de
colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de
preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de
acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El
derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de
cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho
a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero. - El derecho de preferencia a que se
refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia
universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en
cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para
la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del
derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo. - No existirá derecho de retracto
a favor de la sociedad.
Artículo 12º. Clases y
Series de Acciones. -
Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios
accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá
ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los
accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales
vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas,
el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se
establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y
condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del
derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo. - Para emitir acciones
privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en
la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que
represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de
colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general
de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los
accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de
acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
Artículo 13º. Voto múltiple.
- Salvo decisión de
la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones
suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse
acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la
reforma a las disposiciones sobre quórum
y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto
múltiple que se establezca.
Artículo 14º. Acciones
de pago. - En caso
de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas
respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes
previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse sin
sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea
general de accionistas.
Artículo 15º.
Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. - Los accionistas podrán transferir
sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de
registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los
beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º.
Restricciones a la negociación de acciones. - Durante un término de cinco años, contado a
partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento,
las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie
autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas
representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin
efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier
otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier
manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá efectuarse
con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya
estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre
los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º. Cambio
de control. -
Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de
la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se
aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16
de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo III
Órganos sociales
Artículo 18º. Órganos
de la sociedad. - La
sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de
accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en
la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. Sociedad
devenida unipersonal.
- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad
sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la
ley y los estatutos se les confieren a los diversos órganos sociales, incluidas
las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona
que ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes al órgano
de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en
actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º. Asamblea
general de accionistas. - La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de
la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria,
quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
Cada año, dentro de los tres meses siguientes a
la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el
representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de
accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin
de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la
ley.
La asamblea general de accionistas tendrá,
además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio,
las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal
vigente.
La asamblea será presidida por el representante
legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los
accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en las
reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a
favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal
o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o
administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con arreglo al
orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán
proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en
cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo 21º.
Convocatoria a la asamblea general de accionistas. - La asamblea general de accionistas
podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante
legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria podrá incluirse
igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda
convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta
de quórum.
Uno o varios accionistas que representen por lo
menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante
legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando
lo estimen conveniente.
Artículo 22º. Renuncia
a la convocatoria. -
Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión
determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al
representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión
correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de
inspección por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a la
asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión
correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que
manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión
se lleve a cabo.
Artículo 23º. Derecho
de inspección. - El
derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el
año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la
información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada
con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a
la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta
prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que
consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de
las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así
como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de
que son titulares.
Los administradores deberán suministrarles a
los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada
para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los términos,
condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
Artículo 24º.
Reuniones no presenciales. - Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y
por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso
se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo 25º. Régimen
de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas
que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con
derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o
varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las
acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reforma de los estatutos sociales
requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las
siguientes modificaciones estatutarias:
i. La modificación de lo previsto en el artículo
16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación
de acciones. ii. La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
iii.
La
inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas
o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
iv.
La
modificación de la cláusula compromisoria;
v.
La
inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
vi.
La
inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo. - Así mismo, requerirá
determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación
relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la
Ley 1258 de 2008
Artículo 26º.
Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados,
los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva,
la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos
emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan
intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el
número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el
mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo 27º. Actas. - Las decisiones de la asamblea
general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por
las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión
designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación
de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las
condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información
acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas
designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los
accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e
informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las
deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas
ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco
respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el
presidente y el secretario de la asamblea.
La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún
representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten
en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
Artículo 28º.
Representación Legal. - La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará
a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá
suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de
accionistas.
Las funciones del representante legal
terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de
accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el
representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o
judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del representante
legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier
naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley
laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de la asamblea general
de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier
tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal
sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante
legal de ésta.
Toda remuneración a que tuviere derecho el
representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general
de accionistas.
Artículo 29º.
Facultades del representante legal. - La sociedad será gerenciada, administrada y
representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no
tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la
cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la
existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se entenderá investido
de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de
la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los
estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a
terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por
el representante legal.
Le está prohibido al representante legal y a
los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona,
obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la
sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo
de garantía de sus obligaciones personales.
Capítulo IV Disposiciones Varias
Artículo 30º.
Enajenación global de activos. - Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la
sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta
por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de
enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida
con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos
la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta
operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y
disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º.
Ejercicio social. - Cada
ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y
termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará
a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la
escritura de constitución de la sociedad.
Artículo 32º. Cuentas anuales.
- Luego del corte
de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad
someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados
financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador
independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso
de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien
ocupe el cargo.
Artículo 33º. Reserva Legal.
- la sociedad
constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por
ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades
líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento
mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta
cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere,
volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando
la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades.
- Las utilidades se
repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa
determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades
se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de
los accionistas sea titular.
Artículo 35º. Resolución de conflictos. - Todos los conflictos que surjan entre
los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales,
serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las
acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas,
cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la
Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo 36º. Ley aplicable.
- La interpretación
y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en
la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
Capítulo IV Disolución y Liquidación
Artículo 37º. Disolución. - La sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del término previsto en los
estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento
inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su
objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto
de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal
primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la
fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades
especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de
registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que
contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 38º.
Enervamiento de las causales de disolución. - Podrá evitarse la disolución de la sociedad
mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal
ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis
meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin
embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en
el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 39º. Liquidación.
- La liquidación
del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la
liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como
liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de
accionistas.
Durante el período de liquidación, los
accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los
términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas
tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de
accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes
de producirse la disolución.
Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad
Representación legal. - Los accionistas constituyentes de
la sociedad han designado en este acto constitutivo, a (JAIME WILSON ESTRADA), identificado
con el documento de identidad No. (38645897), como representante legal de CONSULTORIAS EL JARDIN S.A.S, por el
término de 1 año.
CONSULTORIAS EL JARDIN
S.A.S. participa en el presente acto constitutivo a
fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido
designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni
restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de CONSULTORIAS EL JARDIN S.A.S.
1.
Actos realizados por cuenta de la
sociedad en formación. - A partir de la inscripción del presente documento en el Registro
Mercantil, CONSULTORIAS EL JARDIN S.A.S.
asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los
siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad
durante su proceso de formación:
Registro
Único Tributario (Rut)
Registro Único
Empresarial
Registro
Del Establecimiento Comercial
Registro
Mercantil
2. Personificación jurídica de la sociedad. - Luego de la inscripción del presente
documento en el Registro Mercantil, CONSULTORIAS
EL JARDIN S.A.S. formará una persona jurídica distinta de sus accionistas,
conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.



